Corte declara inconstitucional buena parte del último estado de excepción de Noboa en Ecuador
La Corte Constitucional (CC) de Ecuador declaró inconstitucional buena parte del último estado de excepción que decretó el presidente del país, Daniel Noboa, a principios de octubre.
Mediante el Decreto Ejecutivo 410, el mandatario declaró la medida, "por grave conmoción interna y conflicto armado interno", en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena y El Oro; así como en el Distrito Metropolitano de Quito y el cantón Camilo Ponce Enríquez de Azuay.
Al respecto, la CC detalló en su dictamen que declara la constitucionalidad del estado de excepción específicamente por la causal de grave conmoción interna; pero los magistrados volvieron a declarar la inconstitucionalidad del "conflicto armado interno", en la que el Gobierno lleva insistiendo varios meses.
🔵#BoletínCC | La Corte Constitucional emite el Dictamen 11-24-EE/24 relativo al estado de excepción declarado mediante Decreto Ejecutivo 410 del 3 de octubre de 2024.Accede al texto íntegro ⬇https://t.co/rQJyt7XN1opic.twitter.com/sEbhJLR47R
— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) November 21, 2024
Asimismo, en cuanto a las medidas extraordinarias contenidas en el decreto, la CC declaró únicamente la constitucionalidad de "la suspensión de los derechos a la inviolabilidad de correspondencia y a la inviolabilidad de domicilio (solo para la conducción de allanamientos)", así como a "la suspensión focalizada del derecho a la libertad de tránsito" en los lugares especificados en el decreto.
No obstante, los magistrados declararon la inconstitucionalidad de medidas como la suspensión del derecho a la libertad de reunión; la orden de que se realicen requisiciones de armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios de origen ilícito y sin permiso de porte o tenencia; y la disposición de que se movilicen e intervengan la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas con el fin de combatir a los grupos del crimen organizado.
La CC aclara que la declaratoria de inconstitucionalidad de las citadas medidas se fundamenta en que "estas pueden y deben ser implementadas en el marco del régimen ordinario por la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, "y no requieren de un estado de excepción para su activación".
La Corte, además, observó que en 2024, cuando culmine esta última medida de Noboa, "la población habrá vivido 9 de los primeros 11 meses del año bajo estados de excepción".
La decisión de la CC se conoció justamente cuando este jueves están convocadas protestas en el país suramericano contra la Administración de Noboa. Previamente, el miércoles, la ministra del Interior, Mónica Palencia, brindó declaraciones al país, recordando la existencia del estado de excepción vigente y advirtiendo que este limitaba de manera temporal los derechos de libertad de asociación y el derecho a la inviolabilidad de domicilio.
Las decisiones previas
No es la primera vez que la CC declara inconstitucional estas medidas de Noboa. En agosto pasado, la CC llamó la atención al presidente y declaró la inconstitucionalidad de la causal de conflicto armado interno, alegado por el presidente para emitir un nuevo estado de excepción a principios de julio.
A mediados de junio, el organismo declaró la "inconstitucionalidad" del Decreto Ejecutivo 275, del pasado 22 de mayo, mediante el cual Noboa también estableció estado de excepción en siete provincias y un municipio.
Antes, a finales de abril, el mandatario emitió otro decreto de estado de excepción para cinco provincias. Sin embargo, 10 días después, la CC falló en contra de la medida.